Obert el termini de sol·licitud dels ajuts per a lloguer per a persones de 36 a 64 anys

Abierto el plazo de solicitud de las ayudas para alquiler para personas de 36 a 64 años

El plazo de solicitudes para pedir la ayuda al alquiler para el año 2024 está abierto. En este caso, el periodo de presentación depende de la línea de ayuda publicada y de la edad de la persona que lo solicite. Las personas de 36 a 64 años, lo podrán hacer del 15 de abril a las 09:00 horas al 10 de mayo a las 14:00 horas, ambos incluidos.

Más información en:

  • Oficina Local de Vivienda. Pl. de José Cámara de la Hoz, s/n ;
  • Tel. 933 924 745
  • www.gramepark.cat

Accede a la documentación y más información

Obert el termini de sol·licitud dels ajuts per a lloguer

Abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler

El plazo de solicitud para pedir la ayuda al alquiler para el año 2024 está abierto. En este caso, el periodo de presentación depende de la línea de ayuda publicada y de la edad de la persona que lo solicite. Las personas de 65 años o más, podrán solicitar esta ayuda hasta el 27 de marzo; y las de 35 años o menos, lo podrán hacer del 11 de marzo al 12 de abril.

Más información en:

Oficina Local de Vivienda. Pl. de José Cámara de la Hoz, s/n ;

Tel. 933 924 745

www.gramepark.cat

Accede a la documentación y más información

Apunta’t al Registre de Sol·licitants d’HPO

Apúntate al Registro de Solicitantes de VPO

Más de 50 pisos de alquiler asequible se incorporarán al parque de vivienda pública 

Santa Coloma dispondrá, en este inicio de 2024, de dos nuevas promociones con 54 nuevos pisos en régimen de alquiler asequible, buena parte de los cuales se destinarán a facilitar el acceso a la vivienda a las personas jóvenes. Del total, 16 se ubicarán en el Complejo Les Oliveres y 38 más, en el edificio en construcción de la plaza de Alfons Comín.

Se trata de una actuación enmarcada en el Plan Local de Vivienda aprobado en 2021 para incrementar el parque público de viviendas destinadas a colectivos con necesidades habitacionales.  

Viviendas dotacionales en Les Oliveres

Al inicio de la primavera, el Ayuntamiento finalizará las obras de construcción del nuevo edificio de viviendas dotacionales y alojamientos colectivos para jóvenes que forma parte del Complejo Les Oliveres, con acceso desde la carretera de la Font de l’Alzina.

El proyecto ha consistido en la rehabilitación de un edificio municipal, en desuso, de tres plantas con 16 viviendas y servicios comunes compartidos como lavandería, trasteros, espacios de estancia o salas de uso. Su diseño se ha realizado bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética con la instalación de placas fotovoltaicas para producir electricidad.

Con la recuperación de este edificio se avanza en la transformación de espacios que habían quedado en desuso o medio construidos para destinarlos a atender la emergencia habitacional y social.

Nuevo edificio en Fondo

Dentro del ámbito de actuación del Eje Bruc y en el suelo cedido por el Ayuntamiento, se terminan en la plaza de Alfons Comín los últimos trabajos del bloque de pisos proyectado por INCASOL, empresa pública de la Generalitat para el fomento de la vivienda pública. Está situado cerca del edificio del Fondo donde hay el mercado, la biblioteca y la guardería, y cuenta con 38 viviendas en régimen de alquiler, de las cuales hay un porcentaje reservado para jóvenes.

El edificio de obra nueva, sostenible y eficiente energéticamente, dispone de servicios comunitarios y aparcamiento propio. 

Darse de alta en el Registro de Solicitantes

Para poder participar en los procesos de adjudicación de estas viviendas cuando se pongan en marcha, las personas interesadas deben inscribirse previamente en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña.

La inscripción tiene vigencia de un año — hay que ir renovándola — y para realizarla se tiene que ser mayor de edad, residir en un municipio catalán y cumplir con el límite de ingresos que establece la normativa para las personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial. 

Para formar parte de este registro, debe llenarse el formulario de inscripción y pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda desde este enlace para entregarlo junto con la documentación requerida (DNI, declaración de la renta, etc.).

Una vez formalizada y confirmada la inscripción al registro los ciudadanos y las ciudadanas pueden participar en todos los procesos de adjudicación de vivienda que convoquen las diferentes administraciones, siempre que cumplen los criterios de acceso.

Ajuts al lloguer tramitats a l’Oficina Local d’Habitatge de Santa Coloma de Gramenet (Gramepark SA)

Ayudas al alquiler tramitadas en la Oficina Local de Vivienda de Santa Coloma de Gramenet (Gramepark SA)

1.388 familias de la ciudad recibirán la ayuda para pagar el alquiler del 2023

Este año, 1.388 familias de Santa Coloma de Gramenet recibirán la ayuda para pagar el alquiler de su vivienda. Se trata de la cifra más alta de unidades familiares beneficiarias de esta ayuda en los últimos años, y supone un incremento del 32% respecto del 2022, cuando se otorgaron 945 ayudas.

A lo largo del 2023 se han presentado un total de 1.689 solicitudes a la Oficina Local de Vivienda, 154 de gente mayor, 267 de jóvenes y 1.268 del resto de perfiles. De estas, se han aprobado más del 80%, de las cuales 129 corresponden a gente mayor, 246 a jóvenes y 1.013 al resto de franjas de edad. El grosor de solicitudes denegadas lo han sido por no cumplir los requisitos que marca la convocatoria.

Las 1.388 ayudas al alquiler que se concederán representan una partida de casi 3 millones de euros de apoyo a las personas con dificultades de pago del alquiler de nuestra ciudad.

Nota

La responsable de otorgarlos es la Agencia Catalana de la Vivienda, que opera a través de la Oficina Local de Vivienda de cada municipio.

La subvención para el pago de alquiler o cesión de uso es una ayuda destinada a las personas que están al corriente del pago del alquiler pero tienen dificultades para asumirlo.

Podéis consultar más información en el apartado de ayudas del portal habitatge.gencat.cat

Notícia relacionada

Ayudas para el pago del alquiler 2023

Són subvencions per facilitar l’accés i la permanència en un habitatge en règim de lloguer a sectors de població en risc d’exclusió social.

Ajuts per al pagament del lloguer 2023

Ayudas para el pago del alquiler 2023

Programa d’ajudes a les actuacions de rehabilitació

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación

Objeto de la convocatoria

Actualmente hay a disposición de las comunidades de propietarios una convocatoria de concesión de ayudas para rehabilitación de edificios que provienen de los fondos NEXT GENERATION EU donde se contemplan varios programas a los que poder acogerse.

El Plan Metropolitano de Rehabilitación de la Vivienda es un instrumento estratégico para el impulso de la rehabilitación con los siguientes objetivos:

  • Mejorar la eficiencia energética
  • La integración de fuentes de energía renovables
  • La mejora de la conservación y de la seguridad de utilización
  • La digitalización de los edificios
  • La lucha contra la pobreza energética
  • La renovación y mejora de las viviendas en entornos residenciales
  • La reducción de las desigualdades sociales de los barrios más vulnerables

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y la posterior modificación Bases reguladoras - RD 903/2022, 25 Octubre..

Plazos

Del 2 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, incluido.

* Hay que tener en cuenta:

  • Las actuaciones objeto de financiación tienen que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
  • La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones debe ser aportada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

 ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios o cooperativas.

¿Quién tiene que tramitar la solicitud de las ayudas?

El/la técnico/a competente o bien, en el supuesto de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.

La modalidad de tramitación es telemáticaa través del web www.cmh.cat

Hace falta que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el siguiente FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.

Otras cuestiones de interés

  •  El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es subvencionable si no se puede recuperar
  • Son deducibles al IRPF parte de los costes de las obras
  • El importe de la subvención NO se graba en el IRPF
  • Convocatoria con concurrencia no competitiva: El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar la partida presupuestaria indicada.

Financiación

Como comunidad de propietarios, podéis pedir un crédito a vuestra entidad financiera o al Instituto Catalán de Finanzas para pagar a plazos la inversión no subvencionada.

Instituto Catalán de Finanzas

93 342 84 22

consultes@icf.cat

De lunes a jueves de 9h a 14h y de 16h a 18h, viernes de 9h a 14h

Consultas sobre la ite

Órgano competente

Agencia de la Vivienda

Calle de la Diputación, 92 08015 Barcelona

93 228 72 00

http://agenciahabitatge.gencat.cat

Requisitos

La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:

Todos los edificios de viviendas antes de los 45 años de antigüedad.

Si el edificio o viviendas del edificio se tienen que acoger a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación

Quién es el responsable de encargar la ITE

La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.

El coste económico derivado de la inspección técnica va a cargo de las personas propietarias del edificio.

Técnicos competentes para realizar la ITE

La ITE la tiene que llevar a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación colegiado.

Programa A: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de BARRIO

Requisitos específicos a cumplir:

  • Pertenecer a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) delimitados
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)
  • Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
  • Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
  • Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras

 *Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o bien pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.

 ¿Qué actuaciones se subvencionan?

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:

  • Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
  • Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020

*En las actuaciones subvencionables se incluyen:

  • Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
  • Honorarios de los profesionales intervinientes
  • Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
  • Certificados e informes técnicos
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa
  • No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

 *Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.

Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.

 Importe de la subvención

* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.

** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.

Simulador energético

Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..

Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.

Programa B: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de EDIFICIO

Requisitos específicos a cumplir:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)
  • No pertenecer a ninguno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ERRP delimitados
  • Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
  • Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
  • Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras

 *Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o bien pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.

 ¿Qué actuaciones se subvencionan?

Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:

  • Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
  • Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020

*En las actuaciones subvencionables se incluyen:

  • Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
  • Honorarios de los profesionales intervinientes
  • Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
  • Certificados e informes técnicos
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa
  • No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

 *Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.

Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.

* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.

** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.

Simulador energético

Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..

Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.


Programa C: ayuda a la elaboración del LIBRO DEL EDIFICIO existente para la rehabilitación y a la redacción de proyectos de rehabilitación

Requisitos específicos a cumplir:

Edificio situado a uno de los 35 municipios metropolitanos

 ¿Qué actuaciones se subvencionan?

  • Gastos de honorarios profesionales para la elaboración de libro de edificio
  • Redacción de proyectos técnicos

Importe de la subvención