El plazo de solicitudes para pedir la ayuda al alquiler para el año 2024 está abierto. En este caso, el periodo de presentación depende de la línea de ayuda publicada y de la edad de la persona que lo solicite. Las personas de 36 a 64 años, lo podrán hacer del 15 de abril a las 09:00 horas al 10 de mayo a las 14:00 horas, ambos incluidos.
Más información en:
Oficina Local de Vivienda. Pl. de José Cámara de la Hoz, s/n ;
El plazo de solicitud para pedir la ayuda al alquiler para el año 2024 está abierto.
En este caso, el periodo de presentación depende de la línea de ayuda publicada y de la edad de la persona que lo solicite.
Las personas de 65 años o más, podrán solicitar esta ayuda hasta el 27 de marzo; y las de 35 años o menos, lo podrán hacer del 11 de marzo al 12 de abril.
Más información en:
Oficina Local de Vivienda. Pl. de José Cámara de la Hoz, s/n ;
Más de 50 pisos de alquiler asequible se incorporarán al parque de vivienda pública
Santa Coloma dispondrá, en este inicio de 2024, de dos nuevas promociones con 54 nuevos pisos en régimen de alquiler asequible, buena parte de los cuales se destinarán a facilitar el acceso a la vivienda a las personas jóvenes. Del total, 16 se ubicarán en el Complejo Les Oliveres y 38 más, en el edificio en construcción de la plaza de Alfons Comín.
Se trata de una actuación enmarcada en el Plan Local de Vivienda aprobado en 2021 para incrementar el parque público de viviendas destinadas a colectivos con necesidades habitacionales.
Viviendas dotacionales en Les Oliveres
Al inicio de la primavera, el Ayuntamiento finalizará las obras de construcción del nuevo edificio de viviendas dotacionales y alojamientos colectivos para jóvenes que forma parte del Complejo Les Oliveres, con acceso desde la carretera de la Font de l’Alzina.
El proyecto ha consistido en la rehabilitación de un edificio municipal, en desuso, de tres plantas con 16 viviendas y servicios comunes compartidos como lavandería, trasteros, espacios de estancia o salas de uso. Su diseño se ha realizado bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética con la instalación de placas fotovoltaicas para producir electricidad.
Con la recuperación de este edificio se avanza en la transformación de espacios que habían quedado en desuso o medio construidos para destinarlos a atender la emergencia habitacional y social.
Nuevo edificio en Fondo
Dentro del ámbito de actuación del Eje Bruc y en el suelo cedido por el Ayuntamiento, se terminan en la plaza de Alfons Comín los últimos trabajos del bloque de pisos proyectado por INCASOL, empresa pública de la Generalitat para el fomento de la vivienda pública. Está situado cerca del edificio del Fondo donde hay el mercado, la biblioteca y la guardería, y cuenta con 38 viviendas en régimen de alquiler, de las cuales hay un porcentaje reservado para jóvenes.
El edificio de obra nueva, sostenible y eficiente energéticamente, dispone de servicios comunitarios y aparcamiento propio.
Darse de alta en el Registro de Solicitantes
Para poder participar en los procesos de adjudicación de estas viviendas cuando se pongan en marcha, las personas interesadas deben inscribirse previamente en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña.
La inscripción tiene vigencia de un año — hay que ir renovándola — y para realizarla se tiene que ser mayor de edad, residir en un municipio catalán y cumplir con el límite de ingresos que establece la normativa para las personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial.
Para formar parte de este registro, debe llenarse el formulario de inscripción y pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda desde este enlace para entregarlo junto con la documentación requerida (DNI, declaración de la renta, etc.).
Una vez formalizada y confirmada la inscripción al registro los ciudadanos y las ciudadanas pueden participar en todos los procesos de adjudicación de vivienda que convoquen las diferentes administraciones, siempre que cumplen los criterios de acceso.
1.388 familias de la ciudad recibirán la ayuda para pagar el alquiler del 2023
Este año, 1.388 familias de Santa Coloma de Gramenet recibirán la ayuda para pagar el alquiler de su vivienda. Se trata de la cifra más alta de unidades familiares beneficiarias de esta ayuda en los últimos años, y supone un incremento del 32% respecto del 2022, cuando se otorgaron 945 ayudas.
A lo largo del 2023 se han presentado un total de 1.689 solicitudes a la Oficina Local de Vivienda, 154 de gente mayor, 267 de jóvenes y 1.268 del resto de perfiles. De estas, se han aprobado más del 80%, de las cuales 129 corresponden a gente mayor, 246 a jóvenes y 1.013 al resto de franjas de edad. El grosor de solicitudes denegadas lo han sido por no cumplir los requisitos que marca la convocatoria.
Las 1.388 ayudas al alquiler que se concederán representan una partida de casi 3 millones de euros de apoyo a las personas con dificultades de pago del alquiler de nuestra ciudad.
Nota
La responsable de otorgarlos es la Agencia Catalana de la Vivienda, que opera a través de la Oficina Local de Vivienda de cada municipio.
La subvención para el pago de alquiler o cesión de uso es una ayuda destinada a las personas que están al corriente del pago del alquiler pero tienen dificultades para asumirlo.
Podéis consultar más información en el apartado de ayudas del portal habitatge.gencat.cat
Notícia relacionada
Ayudas para el pago del alquiler 2023
Són subvencions per facilitar l’accés i la permanència en un habitatge en règim de lloguer a sectors de població en risc d’exclusió social.
Son subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Actualmente hay a disposición de las comunidades de propietarios una convocatoria de concesión de ayudas para rehabilitación de edificios que provienen de los fondos NEXT GENERATION EU donde se contemplan varios programas a los que poder acogerse.
El Plan Metropolitano de Rehabilitación de la Vivienda es un instrumento estratégico para el impulso de la rehabilitación con los siguientes objetivos:
Mejorar la eficiencia energética
La integración de fuentes de energía renovables
La mejora de la conservación y de la seguridad de utilización
La digitalización de los edificios
La lucha contra la pobreza energética
La renovación y mejora de las viviendas en entornos residenciales
La reducción de las desigualdades sociales de los barrios más vulnerables
Del 2 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, incluido.
* Hay que tener en cuenta:
Las actuaciones objeto de financiación tienen que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones debe ser aportada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios o cooperativas.
¿Quién tiene que tramitar la solicitud de las ayudas?
El/la técnico/a competente o bien, en el supuesto de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.
La modalidad de tramitación es telemáticaa través del web www.cmh.cat
Hace falta que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el siguiente FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.
Otras cuestiones de interés
El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es subvencionable si no se puede recuperar
Son deducibles al IRPF parte de los costes de las obras
El importe de la subvención NO se graba en el IRPF
Convocatoria con concurrencia no competitiva: El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar la partida presupuestaria indicada.
Financiación
Como comunidad de propietarios, podéis pedir un crédito a vuestra entidad financiera o al Instituto Catalán de Finanzas para pagar a plazos la inversión no subvencionada.
La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:
Todos los edificios de viviendas antes de los 45 años de antigüedad.
Si el edificio o viviendas del edificio se tienen que acoger a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación
Quién es el responsable de encargar la ITE
La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.
El coste económico derivado de la inspección técnica va a cargo de las personas propietarias del edificio.
Técnicos competentes para realizar la ITE
La ITE la tiene que llevar a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación colegiado.
Programa A: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de BARRIO
Requisitos específicos a cumplir:
Pertenecer a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) delimitados
Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras
Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:
Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020
*En las actuaciones subvencionables se incluyen:
Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
Honorarios de los profesionales intervinientes
Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
Certificados e informes técnicos
Gastos derivados de la tramitación administrativa
No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
*Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.
Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.
Importe de la subvención
* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.
** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.
Simulador energético
Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..
Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.
Programa B: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de EDIFICIO
Requisitos específicos a cumplir:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)
No pertenecer a ninguno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ERRP delimitados
Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras
*Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o bien pertenece al resto del territorio metropolitano, con elVISOR.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:
Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020
*En las actuaciones subvencionables se incluyen:
Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
Honorarios de los profesionales intervinientes
Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
Certificados e informes técnicos
Gastos derivados de la tramitación administrativa
No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
*Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.
Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.
* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.
** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.
Simulador energético
Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..
Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.
Programa C: ayuda a la elaboración del LIBRO DEL EDIFICIO existente para la rehabilitación y a la redacción de proyectos de rehabilitación
Requisitos específicos a cumplir:
Edificio situado a uno de los 35 municipios metropolitanos
Edificios finalizados antes del 2020
Que el 50% de la superficie sobre rasante sea destinada a uso residencial
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