Objeto de la convocatoria
Actualmente hay a disposición de las comunidades de propietarios una convocatoria de concesión de ayudas para rehabilitación de edificios que provienen de los fondos NEXT GENERATION EU donde se contemplan varios programas a los que poder acogerse.
El Plan Metropolitano de Rehabilitación de la Vivienda es un instrumento estratégico para el impulso de la rehabilitación con los siguientes objetivos:
- Mejorar la eficiencia energética
- La integración de fuentes de energía renovables
- La mejora de la conservación y de la seguridad de utilización
- La digitalización de los edificios
- La lucha contra la pobreza energética
- La renovación y mejora de las viviendas en entornos residenciales
- La reducción de las desigualdades sociales de los barrios más vulnerables
Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y la posterior modificación Bases reguladoras - RD 903/2022, 25 Octubre..
Plazos
Del 2 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, incluido.
* Hay que tener en cuenta:
- Las actuaciones objeto de financiación tienen que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
- La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones debe ser aportada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
- Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios o cooperativas.
¿Quién tiene que tramitar la solicitud de las ayudas?
El/la técnico/a competente o bien, en el supuesto de que exista, el agente o gestor de rehabilitación a través de su técnico competente.
La modalidad de tramitación es telemáticaa través del web www.cmh.cat
Hace falta que el técnico competente solicite previamente el alta como usuario del aplicativo de gestión en el siguiente FORMULARIO DE ALTA habilitado a tal efecto.
Otras cuestiones de interés
- El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es subvencionable si no se puede recuperar
- Son deducibles al IRPF parte de los costes de las obras
- El importe de la subvención NO se graba en el IRPF
- Convocatoria con concurrencia no competitiva: El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar la partida presupuestaria indicada.
Financiación
Como comunidad de propietarios, podéis pedir un crédito a vuestra entidad financiera o al Instituto Catalán de Finanzas para pagar a plazos la inversión no subvencionada.
Instituto Catalán de Finanzas
93 342 84 22
De lunes a jueves de 9h a 14h y de 16h a 18h, viernes de 9h a 14h
Consultas sobre la ite
Órgano competente
Agencia de la Vivienda
Calle de la Diputación, 92 08015 Barcelona
93 228 72 00
http://agenciahabitatge.gencat.cat
Requisitos
La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:
Todos los edificios de viviendas antes de los 45 años de antigüedad.
Si el edificio o viviendas del edificio se tienen que acoger a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación
Quién es el responsable de encargar la ITE
La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.
El coste económico derivado de la inspección técnica va a cargo de las personas propietarias del edificio.
Técnicos competentes para realizar la ITE
La ITE la tiene que llevar a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación colegiado.
Programa A: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de BARRIO
Requisitos específicos a cumplir:
- Pertenecer a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) delimitados
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)
- Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
- Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
- Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras
*Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o bien pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:
- Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
- Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020
*En las actuaciones subvencionables se incluyen:
- Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
- Honorarios de los profesionales intervinientes
- Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
- Certificados e informes técnicos
- Gastos derivados de la tramitación administrativa
- No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
*Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.
Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.
Importe de la subvención
* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.
** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.
Simulador energético
Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..
Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.
Programa B: ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de EDIFICIO
Requisitos específicos a cumplir:
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)
- No pertenecer a ninguno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ERRP delimitados
- Disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE)
- Las actuaciones a ejecutar tienen que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de acuerdo con las mayorías exigidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales
- Ejecutar las obras con licencia o autorización municipal vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras
*Se puede comprobar si un edificio se sitúa en uno de los ERRP, o bien pertenece al resto del territorio metropolitano, con el VISOR.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Todas las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial de vivienda, siempre que se obtenga:
- Reducción mínima del 30% del CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
- Reducción mínima del 25% de la DEMANDA ENERGÉTICA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN
*Se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas a partir de febrero de 2020
*En las actuaciones subvencionables se incluyen:
- Gastos inherentes al desarrollo de las actuaciones
- Honorarios de los profesionales intervinientes
- Gastos de redacción de proyectos y dirección de la obra
- Certificados e informes técnicos
- Gastos derivados de la tramitación administrativa
- No se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
*Mejoras en accesibilidad (ascensor): en el supuesto de que su edificio no disponga de ascensor y la comunidad decida colocarlo, el coste se podrá incluir en la solicitud.
Así, se considerarán protegibles todas las obras (incluidas las de conservación, accesibilidad, etc) que se ejecuten en el marco del proyecto de los edificios objeto de la actuación, siempre que en el conjunto de las actuaciones se logren los siguientes requisitos acreditados de eficiencia energética establecidos.
* En el caso de situaciones de vulnerabilidad económica los propietarios/as podrán solicitar una ayuda adicional que podrá llegar hasta el 100% del coste y donde el Consorcio instará el asentamiento de la ayuda percibida al registro de la propiedad.
** Es obligatorio retirar el amianto del edificio: en este supuesto se podrá incrementar 12.000 € por edificio y por edificios de más de 12 viviendas hasta un máximo de 1.000 € por vivienda.
Simulador energético
Si quieres conocer qué actuaciones de rehabilitación de vuestro edificio os permitirían aprovechar las subvenciones Fondos NEXT GENERATION tenéis a vuestra disposición el SIMULADOR ENERGÉTICO..
Las simulaciones son meramente informativas y basadas en estimaciones genéricas. Para disponer de estudios adaptados a la realidad de vuestro edificio, hace falta que un técnico cualificado os asesore profesionalmente.
Programa C: ayuda a la elaboración del LIBRO DEL EDIFICIO existente para la rehabilitación y a la redacción de proyectos de rehabilitación
Requisitos específicos a cumplir:
Edificio situado a uno de los 35 municipios metropolitanos
- Edificios finalizados antes del 2020
- Que el 50% de la superficie sobre rasante sea destinada a uso residencial
- Lo establecidos en el artículo 52 de de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre)..
- Los establecidos en el artículo 33 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre) en el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios
¿Qué actuaciones se subvencionan?
- Gastos de honorarios profesionales para la elaboración de libro de edificio
- Redacción de proyectos técnicos
Importe de la subvención